Este Tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. Asimismo impone al adolescente plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma en: 1. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; "2. El deber de presentarse cada ocho (08) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día Lunes Veinte (20) del presente mes y año; 3. Prohibición de comunicarse con la víctima el ciudadano Yair Acosta Barrios, ni directamente, ni por i.....