Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MAGALY DEL VALLE HERNÁNDEZ MEDINA y WILFREDO ENRIQUE UZCATEGUI ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.086.325 y V-7.855.654, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio GERVES ALIZO FALCÓN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.202; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de Mayo de 1988, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio General Manuel Manrique del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy día Parroquia Manuel Manrique del Municipio.....