DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: REGULO LUIS GRATEROL VILLEGAS y YULEIMA RAMONA CAMACHO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.989.257 y V-18.993.152, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de octubre de 2008 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.260.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y que los bienes conformados por un Aire Acondicionado de 8000 B.T.U.; una Nevera de 12 pies, una cocina cuatro hornillas, una cama matrimonial y un gavetero habidos durante el matrimonio quedan en propiedad de la ciudadana YULEIMA RAMONA CAMACHO LOPEZ, antes identificada