Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestión previa promovida por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpusiera el ciudadano ALEJANDRO MENDEZ CALDERA actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la sociedad mercantil, CONCRETOS MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA (CONCREMARCA), en contra de la sociedad mercantil DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA COMERCIAL Y CONSTRUCIONES, S.A. (DACCSA), ya identificados.