DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la Empresa demandada NOBIS DONNA, S.R.L.
2.- CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano YOJAN VILCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil NOBIS DONNA, S.R.L.
3.- Se condena a la Empresa demandada, pagar al actor la cantidad de DIEZ MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.022.820,00).
4.- Se ordena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.- Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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