LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado en la presente causa incoada por la ciudadana VIRGINIA BRÍÑEZ, en contra de la demandada sociedad mercantil EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ARQUILUZ C.A.), y de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste la notificación del Procurador General de la República.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.