PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ODIXA BEATRIZ ROMERO VALBUENA y JOSE GREGORIO DIAZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.639.784 y V-7.601.536, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 30 de Mayo de 1981, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 558.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon cinco (5) hijos de nombres JUAN MIGUEL, ANY CAROLINA, JESUS ENRIQUE, ABRAHAN JOSE y REBECA SARAI DIAZ ROMERO, quienes son mayores de edad y de este domicilio. En lo relativo a los bienes, manifiestan que no adquirieron bienes comunes.