Se declara autor, culpable y penalmente responsable al acusado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAplenamente identificado en las actas procesales, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO ESTEBAN VARGAS MOLINA (occiso).
SEGUNDO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone como sanción a cumplir la PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (05) AÑOS, no obstante, en virtud de que el acusado libremente admitió los hechos que se le imputaron, se le rebaja el tiempo de sanción del mismo conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en una tercera parte, debiendo en consecuencia cumplir en definitiva con un tiempo de sanción de TRES (03) AÑOS.....