PRIMERO: Se conmina o exhorta a la parte actora, en relación a "Identificación del apoderado y la consignación del poder.", tenga a bien consignar en su totalidad el instrumento poder fundante de su actuación en juicio. De otra parte, en cuanto a la "relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones", precise o aclare lo pertinente a si no desea pagar los salarios caídos por temor a que sean de difícil recuperación de prosperar el recurso de nulidad, o si el caso es que a pesar de desear pagarlos para cumplir con la Providencia Administrativa, se encuentra imposibilitada normativamente de cancelar los salarios caídos por no estar presupuestados. Al lado de lo precedente, se requiere precise qué persona pública o privada ha señalado la apertura de procedimiento de desacato, y/o si el mismo se ha instaurado. De igual, forma en la medida de lo posible acompañe los medios de prueba pertinentes a la subsanación.
SEGUNDO: Se le concede a la parte actora.....