DISPOSITIVO
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.118.045, y la Entidad de Trabajo PRODUCTOS MARINOS C.A (PROMARCA), y se le da el carácter de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, se expiden dos copias certificadas. Asi se decide.-