DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve: SE HOMOLOGA el presente Acto Conciliatorio de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no se establecieron obligaciones más las que corresponden al comportamiento de un buen ciudadano, a que continué con sus estudios, tal y como lo ratifica en esta Sala y como consta al folio noventa y dos (92) de la presente Causa, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: EDEL ALEXANDER ROMERO RUIZ, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.620.569, actualmente se encuentra realizando un curso de asistente en Farmacia, en el Instituto San Rafael de esta Ciudad, natural de Barinas, .....