En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 018-08, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el decaimiento de la Medida de Coerción Penal que recae sobre los ciudadanos PAÚL ALEXANDER FINOL MOLERO, JUAN JAVIER MUÑOZ MENDOZA y JESÚS ENRIQUE CHIRINOS GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes expuestos, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgán.....