Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la Ciudadana WENDY MARIA ALVAREZ GUERRA, En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No-961, de fecha doce (12) de Agosto de 1980, en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: WENDY MARIA ALVARES GUERRA, DEBE LEERSE: WENDY MARIA ALVAREZ GUERRA, quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo al Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido.....