Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, alegada por la representación especial de la parte demandada, ciudadano JESÚS ALBERTO CUPELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.293.951, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.325, en su carácter de representación especial de la ciudadana NIDIA COROMOTO GUTIÉRREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.529.499, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentó la ciudadana IMELDA COROMOTO INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.529.499, domiciliada en esta misma ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en su .....