PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, Inscrito en el IPSA, bajo en N° 67.642, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JACKSON ALEXANDER OQUENDO PAEZ, titular de la cedula de identidad V-31.141.390; en contra de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas, que reposan en la decisión N° JC1-080-2019 de fecha 14 de Mayo de 2019, relativo a la Revisión de Medida y Declaratoria Sin Lugar de la Sustitución de la Medida de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Especial Adolescencial, decretada en contra del encausado de autos; en virtud que el mismo, se encuentra incurso en el contenido del literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....