declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Ignacio Romero León, al solicitante ciudadano Ramón Ignacio Romero Marenco, ya identificado, y a los ciudadanos Rosenda Graciela, Yurini Eloina, Efrain Humberto, Rosa Guillermina Romero Marenco y Tulia Hortensia Marenco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.135.211, 9.548.285, 10.558.270, 10.558.271 y 2.491.678 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.