Se homologa el desistimiento planteado por los abogados Armando de la Rotta Aguilar y Douglas Ramírez, en sus condiciones de defensores privados del Imputado Joel Isnardy Bencomo Rivas,; y en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.