este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana JHOXIMAR LEE ARELLANO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.826.233, asistida por el abogado BEDO JOSÉ CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.977, contra la Resolución Nº CA/08415 emanada del Consejo Académico del Vice-Rectorado de Planificación y Desarrollo Social de fecha dos (2) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), Acta Nº 013 Ordinario, Punto Nº 40.