Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA A LA CAUSA GP02-L-2011-000418; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Juez,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La secretaria,
Abg. Máyela Díaz
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 3:40 p.m.-
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ.-