este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE LORETO RIVAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano EDGAR CHACON en contra de la HACIENDA EL MILAGRO. 3) SE CONDENA a la HACIENDA EL MILAGRO, a cancelar al ciudadano EDGAR CHACON la cantidad de Bs. 14.442,31, más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.