Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado JHON CARLOS RANGEL TORRES Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.152.952, con domicilio en el sector Santa Pascua, Granja Guslica, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de por estar presuntamente involucrado en la comisión de delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perj.....