DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con lugar la demanda incoada por el ciudadano HERMEN ELIEZER MENDOZA, antes identificado contra las empresas PRIMERISIMA 98.3 FM y RADIO LLANERA 680 AM., igualmente identificadas.
Con ocasión de esta declaratoria deberán pagar al ciudadano HERMEN ELIEZER MENDOZA la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.14.784,01), por concepto de prestación de antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Más lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado .....