Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE, la demanda incoada por los ciudadanos DANIEL JOSE EGURROLA COLMENARES y JOSE MANUEL EGURROLA COLMENARES, identificados en las actas procesales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la Inepta Acumulación de pretensiones, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 eiusdem. Quedando de conformidad con lo antes expresado:
¿ REVOCADA, la decisión apelada en todas sus partes.
En virtud de lo decidido, por no haber un pronunciamiento respecto al fondo que de origen a costas procesales conforme lo establece el artículo 274 de la Norma Adjetiva Civil, no hay condenatoria en dicho sentido.
Regístrese y Pu.....