Por las razones anteriormente expuestas, este operador de justicia se acoge en definitiva a lo establecido en el informe de experticia complementaria del fallo realizada por la Lcda. YELISMAR MONTOYA, que riela en los folios del 107 al 109 de la quinta pieza del presente expediente, razón por la cual, se ordena a la parte demandada a cancelar lo determinado en la misma.