En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ELIZABETH PINILLA DE GARCÍA y ARGENIS GARCÍA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.688.008 y V-10.875.048, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha dos (02) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 13, expedida por La unidad de Registro Civil del Municipio .....