Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) Perimida la instancia en la presente demanda de INPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoado por la ciudadana, ARIS ARIEL ACOSTA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-83.398.387, en contra de la ciudadana, DAIRENE CAROLINA FERNANDEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-22.450.727, así mismo el ciudadano, LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien no posee cedula, respectivamente. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
b) No hay condenatoria en costas.