Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 83, 277 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Edson Bastidas y El Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Le Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “a” y “c” de la L.....