Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES DEBIDOS POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA) intentó LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MAUNA LOA y de los CONDÓMINOS DEL EDIFICIO MAUNA LOA en contra de los ciudadanos VIKTORS BERGS NIRKO y JUAN PEDRO CASTILLO. En consecuencia, se ordena a los codemandados VIKTORS BERGS NIRKO y JUAN PEDRO CASTILLO el pago a la parte actora de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.117.000,oo) por concepto de treinta y dos (32) cuotas ordinarias de condominio debidas desde el mes de junio de 2002 al mes de enero de 2003, ambas inclusive.