declara:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA, CAROL Y CARLOS JESUS RAMIREZ GALVAN antes identificados.
b) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARGORIE COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ, a favor de la adolescente CARLA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ antes identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, a las cargas familiares del demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN (1) Salario mínimo de la PENSION DE RETIRO mensual que devenga el ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 209.088) mensuales. Para el momento en .....