Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 3ero y 48 numeral 1ero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa 1C-1526/07 seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, contemplado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes del sobreseimiento definitivo, el cese de la causa, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes se.....