Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, hace formal entrega del inmueble anteriormente identificado, a la Ciudadana UBOLINA MARTINEZ DE CONTRERAS, ya identificada presente en este acto, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía publica; SUR: Con propiedad que es o fue de Olga Arellano; ESTE: Con propiedad que es o fue de Nancy Villalobos; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Olinto Pirela. Este juzgado vista la solicitud hecha por el apoderado de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la medida ejecutiva de embargo,