En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por PENSION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL BRAVO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.609.573, domiciliada en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ TOMAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.785.867, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Códi.....