Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Agosto de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JONATHAN ANTONIO CARVAJAL VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.661.027 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana M, Casa N° 11-11, Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JONATHAN ANTONIO CARVAJAL VARGA.....