Este Juzgado Segundo de Control Especializado de éste Estado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: una vez oída la adolescente ASTRID CAROLINA CASTRO RUIZ, venezolana, de 12 años de edad, estudiante, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, hija de Mario Castro y de Elida Ruiz, residenciada en el Barrio ¿Barragán¿, Vía Santo Domingo, a 15 minutos de la salida de Barinitas, Vía Altamira, cerca del Río Santo Domingo, del Municipio Bolívar, Estado Barinas, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales ¿b¿, ¿c¿, ¿d¿ y ¿f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual la adolescente de autos deberá:
¿1°.-Presentarse Periódicamente cada ocho (08) días¿ ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal; 2°.-Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción sin previa autorización del Juzgado; 3°.-Prohibición de acercarse a KRISTIAN OR.....