Ahora bien, este Tribunal, pasa a computar el tiempo de detención del penado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, al efecto, tenemos que: fue detenido por primera vez en fecha 01-11-03, hasta el día 22-12-03, fecha en la cual le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, para el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, en fecha 31-098-04, le fue librada orden de captura; fue detenido por segunda vez en fecha 05-09-07, y hasta la presente fecha 18-10-07, lleva detenido UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Cumple la pena principal en fecha 01-06-2009. Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 01-12-07, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple una tercera (1/3) par.....