En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398,
399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN FAMILIAR
del niño JUAN ANDRES YBARRA PADRON, por redundar en su provecho, en el
hogar de la ciudadana ALICIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
9.548.453, a quienes se les acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN PROVISIONAL del niño SE OMITE de
conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. A
los fines de proveer sobre la COLOCACiÓN FAMILIAR, de los niños SE OMITEN ;: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente
, -: ,~gél Mpnicip´io Rojas del Estado Barinas, para que informe todos los datos necesarios
~de la,Eustodia material en la actualidad (abuela materna), de los niños en comento,
,de 10$ padres, partidas de nacimientos, nombres y apellidos de los padres y abuela
materna, y sus domicilios específicos.De conformidad con el artículo 08 LOPNA,
... , practlquense lo.....