Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Encarnación Senon Monteverde Arias y Solkivia Elena Pérez Chirinos, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nos. V-7.166.861 y V-8.607.017, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.