1. CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad intentada por la ciudadana Jeanary Misnelly Argüello Salazar, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.186.835, en contra del ciudadano Jairo Antonio Cárdenas Morales, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.230.817, en relación con la niña (identidad omitida, art. 65 de la LOPNNA). En consecuencia, se declara al progenitor privado del ejercicio de la Patria Potestad.
2. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la materia sometida a decisión.