Fundados en los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, formulare el ciudadana ENNA VARGAS DE VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.465.733, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano HUMBERTO EMIRO VARGAS TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-4.987.514, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; en consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de.....