DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, en su condición de parte querellante, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 10/10/08, mediante la cual decretó de oficio el abandono de la acusación privada por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442, 443 y 444 del Código Penal, en contra de Miguel Ángel Rosales Aparicio.Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho .....