El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Unipersonal, declara CULPABLE, y en consecuencia CONDENA al ciudadano ROGELIO ANTONIO PIÑA, quien es venezolano, natural de Cabimas , de 54 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1.953, estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.672.272, hijo de los ciudadanos: Angel Antonio Chirinos y Rita Julia Pina, residenciado en el Barrio Barlovento, calle casa sin número al lado de la bodega la Yunca, Cabimas Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN.....