declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por la ciudadana LUZMILA LUQUE, contra el ciudadano JAVIER DIAZ, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana LUZMILA LUQUE, en fecha 17 de diciembre de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de divorcio en contra del ciudadano JAVIER DIAZ.
- Se ordena la suspension de las medidas de embargo decretadas en fecha 23 de marzo de 2006 y ejecutadas en fecha 20 de julio de 2007 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
- Para participar la suspension de las medidas de embargo decretadas en fecha 23 de marzo de 2006 se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No.2452-07