DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana YALENIS DEL VALLE VILLEGAS GONZALEZ, anteriormente identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio José de los Santos Román inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.143.579, contra la Providencia Administrativa Nro. 376-2011 de fecha 31 de mayo 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual declaró Sin Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, SEGUNDO: Se ANULA la Providencia Administrativa Nro. 376-2011 de fecha 31 de mayo 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual declaró Sin Lugar el Reenganche y Pago d.....