Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE ARNALDO CASTILLO SEVILLA., titular de la cedula de identidad Nº 11.744.509, contra el Acto Administrativo Nº 00029/2017, de fecha 24 de Enero de 2017, expediente N° 049-2015-01-00241, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE D.....