En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revocatoria de Medida, interpuesta por el abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIERREZ MENDEZ obrando con el carácter defensor de los acusados IRWIN JOAN AVILA ESPEJO, WILLIAN ARCENIO MONTILLA GUERRERO y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, manteniendo la vigencia de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que decretara el Juez de Control en su oportunidad correspondiente, instruyendo a los acusados a disponer de los derechos sobre la elección de ser juzgados de manera unipersonal por el Juez profesional, que se contrae en el precitado artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de evitar mayores dilaciones.