Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas tanto por la representación Fiscal como por la defensa, interpuesta en contra de la acusada ROCIO EMPERATRIZ MONCALLO VILLALOBOS, venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de nacimiento 24-05-63, casada, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, titular de la cedula de identidad N° 7.801.215, hija de RAFAEL MONCAYO (D) y ANA VILLALOBOS, residenciada en el Sector La Pomona, Avenida 19C con calle 103, Casa N° 18B-153, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el Articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de NIRDA JOSEFINA CHAVEZ PAZ; y ORDENA la Apertura a Juicio. Y se instruye al secretario a remitir las pr.....