Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por el ciudadano EUSEBIO LEÓN RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad número V-370.887, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2009.-
LA JUEZA TITULAR,