declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana HUSMARY AULIN FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.600.944, en contra del ciudadano HEBERTO ARSENIO PADRON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 3.352.075, a favor d de los niños HEBERTO JOSUE, CYNTHIA PATRICIA y VICTORIA SARAY PADRON FLORES, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños y adolescentes de autos, las cargas familiares, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (60,00 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967, 50), lo que quiere dec.....