En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JOSÉ DAMACIO TORO GRATEROL, a los ciudadanos: AURA ROSA GUTIÉRREZ DE TORO, NELSON RAMÓN TORO PANTOJA y MARIBY DEL CARMEN TORO TREJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.929.494, V- 12.203.885 y V- 18.116.591, en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros