En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud accionada por S.M. DOCUMENTOS MERCANTILES S.A., (DOMESA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 1975, Nº 02, tomo 58-A. Representado legalmente por los abogados ROSANNA MEDINA, CELESTINO VEGA, MAGDALENA ANTUNEZ, VERÓNICA FUENMAYOR, MELINA VÁSQUEZ y ROSSANA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.145, 34.535, 29.109, 114.168, de este domicilio, por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo .....